ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL PESQUERA
(PESQUERA, QUESO Y SUS RAÍCES)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de Asociación Sociocultural Pesquera (Pesquera, Queso y sus Raíces), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
-
Preservar, como importante dinamismo social y cultural de los últimos años, la Feria Internacional del Queso Artesano de Pesquera.
-
Difundir los valores patrimoniales adquiridos por este pueblo de Pesquera.
-
Promover actividades encaminadas a la defensa de la cultura y del patrimonio natural, social y cultural de Pesquera en cualquiera de los ámbitos que contempla la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-
Ayudar al mantenimiento de las casetas que utilizan los diferentes participantes de la Feria Internacional del Queso Artesano de Pesquera.
-
Colaboración con el Ayuntamiento en las actividades que programe durante la feria.
-
Celebración de reuniones y cooperación con otras Asociaciones y Ayuntamientos para el mantenimiento del patrimonio natural, social y cultural de la zona.
-
Se estudiará la posibilidad de crear una publicación que sirva para dar a conocer todos los temas que trate la asociación.
-
Constituir grupos de trabajo y programar actividades diversas de índole cultural o social, recabando en su caso el apoyo de organismos y entidades oficiales.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Centro de Dinamización de la Vida Rural “D. Santiago López González”, C/ El Ventorrillo, Nº 26, localidad de Pesquera (Cantabria), C.P. 39491 y ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será representada y gestionada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, quien también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de 3 años.
Los miembros de la Junta Directiva pueden ser elegidos en una votación nominal para cada cargo o bien por candidaturas.
Las candidaturas deberán presentarse por escrito al Secretario y si son en colectivo deberán llevar la aceptación escrita del candidato propuesto.
Entre uno y tres meses antes de la renovación de la Junta Directiva, el Secretario deberá comunicar a todos los socios la apertura de presentación de candidatos.
El plazo de presentación de candidatos termina al comienzo de la asamblea General convocada para la elección de la Junta Directiva.
Artículo 7. Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.
Artículo 8. En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a petición del 25 % de sus miembros.
Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos; en caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Las facultades particulares de la Junta Directiva son:
-
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.
-
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
-
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, salvo los socios de honor; imposición de sanciones a los socios y en su caso, proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos.
-
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
-
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
FUNCIONES DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
-
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
-
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de ambas.
-
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
-
Adoptar cualquier media urgente que se precise para el correcto desarrollo de las actividades de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
-
Custodiar y llevar los libros de la Asociación, documentos y sello de la misma, excepto los de contabilidad.
-
Recibir y tramitar solicitudes de ingreso o baja de socios y llevar al día el libro de registro de éstos.
-
Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
-
Redactar la memoria anual de la Asociación y presentarla a la Asamblea General.
-
Redactar el acta de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva y expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Artículo 14. El Tesorero tendrá las funciones siguientes:
-
Custodiar y llevar los libros de contabilidad y caja, así como el inventario.
-
Intervenir en todas las cuestiones de tipo económico.
-
Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
-
Exponer en la Asamblea General el estado de cuentas del ejercicio anterior y el proyecto del presupuesto del ejercicio de ingresos y gastos.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General de las actividades y proyectos que puedan haberle sido encomendados.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo hacerse constar, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando acudan a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables los votos en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
-
Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
-
Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
-
Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
-
Modificación de Estatutos.
-
Disolución de la Asociación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
-
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
-
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
-
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinaria.
-
Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
-
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
-
Modificación de los Estatutos.
-
Disolución de la Asociación.
-
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
-
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Los menores no emancipados de más de 14 años necesitarán el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y esta resolverá en la primera reunión que se celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.
El número de socios no es limitado.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
-
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
-
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
-
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a la distinción. La propuesta de nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General.
Artículo 25. Los socios causarán baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, o por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
-
Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
-
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
-
Participar en la Asamblea con voz y voto.
-
Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
-
Recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
-
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
-
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
-
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
-
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
-
Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
-
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
-
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2) y 4), del artículo anterior.
Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3), 4) y 6) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
-
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
-
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, organismos oficiales o terceras personas.
-
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La Asociación carece de patrimonio en el momento de su constitución.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. La Asociación se disolverá, además de por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil, por voluntad de los socios.
La disolución por voluntad de los socios se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y se decidirá por mayoría cualificada de los socios presentes o representados, tal como recoge el artículo 20 de estos Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas (en el caso de que hubiese), y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones de Cantabria que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementario.
DISPOSIÓN FINAL
Los presentes Estatutos aprobados el día 10 de Abril de 2.004, de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
Vº Bº
Raquel Quijano Ferrero Rubén Ruiz Fernández
El Secretario El Presidente
|